NUESTRO GLOSARIO

Os dejamos un listado con el significado de las palabras y expresiones que utilizamos en nuestro sector y que no siempre son sencillas de entender. Esperamos que os sean de utilidad!!


Cartografía oficial

«La realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control, con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, y del Real Decreto 1545/2007 por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y los instrumentos esenciales de aquella. Tendrán también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales elaborada de acuerdo a los principios de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).» (RD 893/2013, de 15 de noviembre).


CECO

«Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado, integrado por los titulares de los centros directivos de la Administración General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios forestales» (RD 893/2013, de 15 de noviembre).


Incendio forestal

«Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de esta directriz, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre).


Incendio forestal controlado

«Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Incendio forestal estabilizado

«Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Índice de gravedad potencial de un incendio forestal

«Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Índices de peligro

«Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Interfaz urbano-forestal

«Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Monte

«Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Movilización

«Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Peligro de incendio

«Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales

«Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Agencia Estatal de Meteorología para disponer índices de peligrosidad meteorológica para la lucha contra los incendios forestales y otras informaciones complementarias, así como los procedimientos para su remisión a nivel nacional y a las comunidades autónomas, especialmente, en situaciones de emergencia.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Vulnerabilidad

«Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Zona de actuación preferente

«Es el área de trabajo ordinario asignada a un medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate.» (RD 893/2013, de 15 de noviembre)


Referencias


España. Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Boletín Oficial del Estado, 7 de diciembre de 2013, núm. 293, pp. 97616 a 97638.